domingo, 29 de noviembre de 2009

LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL

La prueba por indicios como actividad probatoria es utilizada ante la insuficiencia o falta de pruebas directas, los que debidamente acreditados pueden servir de base para desvirtuar la presunción de inocencia. En términos generales se puede conceptuar al indicio como el hecho o dato conocido indubitablemente probado y por el que a través de un razonamiento lógico o presunción se acredita la existencia de otro hecho desconocido pero que esta íntimamente vinculado al primero.
La estructura básica del indicio reune ciertos elementos que configuran su concepto: En primer lugar tenemos que el indicio siempre es un hecho o acto inicial debidamente acreditado o probado a fin de por descartarlo de cualquier otro como son las conjeturas o sospechas, éstas de por si están definidas como meras afirmaciones que no tienen sustento objetivo, real o palpable, radica aquí, la diferencia fundamental que existe entre uno y otro concepto, en segundo lugar el indicio como razonamiento o proceso lógico inherente a su esencia exige la conexidad indispensable entre el acto inicial y el hecho a probar, recordemos que lo que se quiere lograr con el indicio es probar un hecho que no cuenta con medios directos que permitan conducir a concluir un resultado, careciendo en un primer momento el cognoscente de medios que permitan captar la convicción del hecho central ha probar, o como dicen alguno el tema materia de prueba, visto así, el razonamiento lógico debe ser correcto; entendiéndose por éste como aquel argumento válido en donde sus premisas apoyan efectivamente la conclusión, es decir, en un primer momento un argumento correcto es aquel que traslada exitosamente el contenido de las premisas ha la conclusión sean ellas verdaderas o falsas y en segundo lugar que luego de hecha esta operación se verifique la verdad de la conclusión. Y como tercer elemento tenemos la consecuencia o conclusión obtenida a partir de la construcción de las premisas contenidas en el argumento utilizado por el sujeto cognoscente.
Sobre el tema de indicios, la jurisprudencia de nuestro país ha dejado claramente establecido que lo característico e esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar.
Para poder utilizar el indicio como fundamento para hallar responsable a un sujeto por la comisión de un delito se hace indispensable adicionalmente contar con algún presupuesto establecido por la Jurisprudencia a fin de desvirtuar el principio de presunción de inocencia:
1) Que los indicios deben ser plurales o excepcionalmente únicos pero de singular fuerza acreditiva: La variedad de indicios permitirá en gran medida verificar el grado de conexidad, ello implica que su validez dependerá de la suficiencia de apoyo que brinden las premisas a la conclusión, si estas son numerosas obtendremos resultados mas objetivos, la fuerza probatoria de los indicios permitirá encontrar en mayor grado la certeza del hecho a probar.
2) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, los indicios deben ser periféricos respecto a la dato factico a probar: El indicio necesariamente debe encontrarse íntimamente vinculado a la comisión del delito, propiamente al momento de su ejecución, como el encontrar elementos reveladores de su perpetración en lugar de los hechos, datos y objetos que conduzcan a que el imputado tuvo efectiva participación como por ejemplo huellas de sangre en las uñas del inculpado.
3) Deben estar relacionados cuando sean varios de modo que se refuercen entre si y que no excluyan el hecho consecuencia: Al respecto debe de tenerse presente que existen diversidad de indicios los que por su grado e intensidad de certeza sobre el hecho a probar pueden dividirse en generales o particulares, o en términos de la jurisprudencia como fuertes o débiles, existiendo innumerables clasificaciones, sin embargo lo mas importante es que estos se refieran al hecho a probar y que evidentemente contengan características de coherencia, uniformidad y constancia en cuanto a su origen y desarrollo en cuanto a lo largo de las etapas del proceso, por lo tanto, deben dejarse de lado aquellos irrelevantes o intrascendentes, tal como apunta el profesor Cesar San Martin Castro los indicios deben ser concurrentes y concordantes esto es que no sean incompatibles entre si, deben permitir vincularse entre si y estar circunscritos a aspectos esenciales para conocer el tema probandum, regresando al ejemplo anterior, si sumado a las huellas de sangre en las uñas del inculpado, se encontrasen en el lugar de comisión del delito rastros pertenecientes al inculpado, tendríamos dos hechos que relacionados entre si recobran fuerza conducentes que nos llevan a presumir que el inculpado es el probable autor del ilícito penal, sin embargo, es evidente que necesitaríamos reunir mas datos factico para concluir que efectivamente en el autor.
Visto así estos presupuestos, es de vital importancia evitar contradicciones en la construcción de la imputación a partir de la pertinencia, objetividad y trascendencia del indicio, claro esta, sin abandonar el revestimiento de la legalidad indispensable en todo medio de prueba directo o indirecto. Cada indicio encontrado determina una probabilidad sobe la conducencia del ilícito, correspondiendo al sujeto la tarea de ir dejando de lado aquellos que no permitan procurar la certeza sobre el hecho la sumatoria de estas probabilidades otorgará la respectiva fuerza probatoria la que determinara la responsabilidad del inculpado.
CONCLUSIÓN:
A manera de conclusión podemos señalar que, si bien la justicia como principio y fin del derecho tiene como elemento inherente a la verdad como reflejo de la realidad objetiva hay que advertir que en el proceso muchas veces la falsedad y el ilícito se escudriñan a través de numerosas construcciones teóricas, argumentaciones y en hechos que restan posibilidades de lograr estos fines y principios, por ende , es necesario recurrir a la verdad legal, la que utiliza como medios a la pruebas directas y la categoría de pruebas indirectas como son los indicios.
Es innegable hoy en día que, el eje sobre r el cual gira el proceso penal es la prueba, la misma que se ha convertido y es clave para que el Juez falle de una determinada manera, ya sea amparando la pretensión o desestimando la misma, entrando a tallar aquí el concepto de prueba judicial y de indicios.
Por tanto sabiendo que la prueba no es otra cosa que, el medio por el cual se corrobora lo que se presume verdadero, creando convicción sobre un hecho y credibilidad en la afirmación de quien lo invoca, abarcando esta la función jurisdiccional como la actividad procesal de las partes, las cuales giran en torno a la fijación de los hechos alegados y controvertidos, adquiriendo la prueba una significativa importancia, puesto que de ella dependerá el fallo que expida el Juez dentro del proceso. La prueba y la verdad están estrechamente relacionadas, puesto que la finalidad de las pruebas es la búsqueda de la verdad, búsqueda que se debe de realizar dentro del marco de un sistema jurídico, respetando los derechos constitucionales. La valoración de la prueba y de los indicios, por su parte, es un aspecto distinto que corresponde al juez, el cual determinara el valor concreto que debe atribuírsele a cada hecho probado.
BIBLIOGRAFÍA
Gasvon Abellan, Marina, “Los hechos en el derecho” en seminario Los hechos en el derechos. Bases argumentales de la prueba, Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2003, pp.4-38
Devis Echandia, H. “Teoría General de la prueba judicial,” IM5 edición Bogotá 2002.
Coordinadores: Reyna Alfaro Luis, Aronceta Gustavo, Cienfuegos Salgado David. La prueba, reforma del proceso penal y Derechos fundamentales, Jurista Editores E.I.R.L. 2007
San Martin Castro, Cesar; Derecho Procesal Penal.


JANETH ACABANA MAMANI

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